ánimasInforme Especial · Research Ánimas · Fondo de Asistencia Laboral · Cierre 31/07/2026

Informe Especial

Research Ánimas · Fondo de Asistencia Laboral · Cierre 31/07/2026
Resumen ejecutivo

El FAL no es una cuenta de ahorro del trabajador.
Es prefondeo obligatorio del pasivo laboral de la empresa.

Los regímenes comparables del mundo —Austria, Brasil, Perú, Italia— prefondean indemnizaciones en una cuenta cuyo titular es el trabajador. La Ley 27.802 invierte esa lógica: el artículo 62 establece que cada empleador tiene una cuenta individual de carácter común y no individualizable por trabajador. El empleador decide si la usa, y el remanente vuelve a la empresa. Es un vehículo de gestión de un pasivo contingente corporativo, no ahorro laboral.

El régimen rige desde el 1° de noviembre de 2026. La contribución es del 1% de la masa salarial para grandes empresas y del 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas, con una detracción equivalente de las contribuciones patronales que, por diseño, neutraliza el costo. La decisión que queda en manos de la empresa no es si participa, sino a quién le confía la administración: si no elige, la CNV le asigna un vehículo de oficio.

Para el mercado local implica un flujo recurrente y obligatorio, confinado por decreto a activos argentinos. Las estimaciones públicas van de USD 1.300 a 4.000 millones anuales, una dispersión que es en sí misma el dato. Contra el tamaño actual de la industria de fondos, es relevante en el margen y no transformador en el corto plazo. Con una salvedad de peso: las normas operativas todavía no se publicaron.

Vigencia
01/11/26
Prorrogada desde 01/06
Aporte grandes
1,0%
Tope legal 1,5%
Aporte MiPyME
2,5%
Tope legal 3,0%
Tope comisión
1,0%
Anual, global e integral
Estado normativo al cierre de este informe

El régimen está creado por ley (Ley 27.802, Boletín Oficial del 06/03/2026) y reglamentado por decreto (Decreto 408/2026, Boletín Oficial del 01/06/2026). Las normas complementarias todavía no fueron publicadas.

El artículo 26 del decreto otorgó 45 días hábiles a la Secretaría de Trabajo, ARCA, la CNV y la Secretaría de Finanzas para dictarlas. Al 31 de julio de 2026 permanecen pendientes, entre otras: los límites de cartera que debe fijar el Ministerio de Economía, la cobertura mínima exigible, la habilitación de entidades y vehículos por parte de la CNV y la operatoria del ID FAL en el formulario F.931.

Todo lo que este informe afirma está tomado del texto publicado en el Boletín Oficial. Lo que no está definido se señala como tal. Antes de tomar cualquier decisión, verificá el estado normativo a la fecha, porque varios de estos puntos pueden haberse publicado con posterioridad al cierre.

Este informe cubre cuatro planos: qué es y qué no es el FAL en términos comparados (i); cómo funciona operativamente y con qué calendario (ii); su tratamiento fiscal y su lectura de balance (iii); y qué significa para el mercado de capitales local (iv).
i.

Qué es el FAL y qué no es

El artículo 58 de la Ley 27.802 crea los Fondos de Asistencia Laboral con un objeto acotado: coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 95, 212 (párrafos segundo, tercero y cuarto), 232, 233, 241, 245, 246, 247, 248, 250 y 254 de la Ley de Contrato de Trabajo, más las indemnizaciones de preaviso, integración y despido de los estatutos profesionales y del Régimen de Trabajo Agrario. La enumeración es taxativa: cubre despido sin causa, preaviso, integración, extinción por mutuo acuerdo, incapacidad y fallecimiento del trabajador, entre otros supuestos, pero no toda contingencia laboral imaginable.
La ley es explícita en su alcance: el régimen no modifica, sustituye ni altera el régimen indemnizatorio. Y la cobertura está doblemente restringida. Solo alcanza a trabajadores registrados con una antigüedad registral no menor a doce meses respecto de la extinción, y en ningún caso cubre a trabajadores no registrados. Si la relación estuviera registrada de modo deficiente, los recursos solo pueden aplicarse a los montos que corresponderían considerando los datos efectivamente registrados. Quedan excluidos del régimen los vínculos regidos por la Ley 22.250 (construcción, que cuenta con su propio fondo de cese) y por la Ley 26.844 (personal de casas particulares).
La diferencia que importa: de quién es la cuenta
Los esquemas de prefondeo de indemnizaciones no son una novedad argentina. Existen desde hace décadas en varias jurisdicciones, y en casi todas comparten un rasgo: la cuenta pertenece al trabajador, lo acompaña entre empleos y él dispone del saldo al extinguirse el vínculo. El diseño argentino es distinto.
Jurisdicción Instrumento Aporte del empleador Titular de la cuenta
Argentina FAL — Ley 27.802 (2026) 1,0% / 2,5% El empleador. Común, no individualizable por trabajador
Austria Abfertigung Neu (MV-Kasse) 1,53% El trabajador. Portable entre empleos
Brasil FGTS 8,0% El trabajador. Cuenta vinculada individual
Perú CTS ≈ 8,33% El trabajador. Depósito semestral
Italia TFR ≈ 7,4% El trabajador. Salario diferido
Alícuotas sobre remuneración, según la normativa de cada jurisdicción. Las cifras no son estrictamente comparables entre sí: difieren la base de cálculo, la periodicidad del depósito y el conjunto de contingencias cubiertas. Se incluyen a título ilustrativo del diseño institucional, no como comparación de costo laboral.
Tres artículos de la ley definen el carácter del FAL con más precisión que cualquier resumen. El artículo 62 establece que la cuenta individual es del empleador y no se individualiza por trabajador. El artículo 64 aclara que ante cada contingencia el empleador podrá optar por aplicar los recursos, total o parcialmente, o por no usarlos y mantenerlos en la cuenta. Y el artículo 72 dispone que, extinguida la cuenta, los recursos se transfieren a una cuenta bancaria del propio empleador.
Lectura Ánimas El FAL no le crea al trabajador un derecho patrimonial sobre el fondo. La entidad administradora es un tercero ajeno a la relación laboral (artículo 68) y el empleador sigue siendo el único responsable del pago íntegro, exista o no saldo suficiente (artículo 64). Lo que el trabajador gana es distinto y no menor: los recursos son inembargables y de afectación específica (artículo 74), y cuando el empleador decide usarlos el pago va directo a su cuenta bancaria en un plazo máximo de cinco días hábiles. Es una mejora en la probabilidad y la velocidad de cobro, no un cambio de titularidad.
Vale una precisión adicional, porque conviven dos instrumentos distintos. El FAL es obligatorio y de fuente legal. Por separado, el nuevo texto del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo habilita a las partes a sustituir el régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral mediante convenio colectivo, y permite al empleador establecerlo por decisión propia, en integración o no con el FAL. Son cosas separadas y no conviene confundirlas.
ii.

Cómo funciona: circuito y reglas

El circuito integra tres mundos que hasta ahora no se tocaban: la liquidación de sueldos, la recaudación de la seguridad social y el mercado de capitales. La contribución se declara y se paga junto con el resto de las cargas sociales, dentro de la Contribución Unificada de la Seguridad Social. ARCA actúa exclusivamente como agente de derivación y no asume responsabilidad por la falta de pago ni por la insuficiencia de la cuenta.
Circuito operativo del FAL
Del F.931 a la cuenta bancaria del trabajador
01 Empleador Declara y paga la contribución en el F.931 02 ARCA Agente de derivación. Rutea según el ID FAL 03 Vehículo CNV FCI o fideicomiso. Cuenta individual, invierte 04 Trabajador Transferencia directa en hasta 5 días hábiles El paso 04 requiere declaración jurada del empleador. La entidad valida únicamente titularidad de la cuenta, condición de trabajador registrado y completitud formal. La exactitud del cálculo indemnizatorio es responsabilidad exclusiva del empleador.
Elaboración propia sobre la base de la Ley 27.802 (arts. 60, 68 y 69) y el Decreto 408/2026 (arts. 8 a 10 y 17), Boletín Oficial.
Los cuatro pasos previos a la primera contribución
Qué pasa si no elegís No elegir no es una opción disponible. Si el empleador liquida las cargas sociales sin informar un ID FAL válido, ARCA retiene las sumas sin imputación específica. Transcurrido un mes desde el vencimiento sin regularizar, la CNV asigna de oficio un vehículo en una entidad habilitada, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento de deberes formales. La empresa conserva después el derecho de portabilidad, pero habrá cedido la decisión inicial.
Carencia, portabilidad y uso de los recursos
La carencia es de seis períodos mensuales completos y consecutivos, computados desde el mes calendario en que ARCA registra la efectiva integración de la primera contribución. La ley faculta al Poder Ejecutivo a fijar un plazo mayor cuando las características del sector económico lo aconsejen.
La portabilidad está admitida: el empleador puede migrar los recursos a otro vehículo autorizado, siempre que no existan obligaciones de pago pendientes o se hayan constituido provisiones suficientes, y que se comunique a ARCA. Los procedimientos, plazos máximos y periodicidad los debe establecer la CNV, y todavía no están publicados.
El uso es opcional en cada caso. Ante cada contingencia cubierta, el empleador decide si aplica los recursos —total o parcialmente— o si no los usa y los mantiene en la cuenta. Lo que no cambia nunca es la responsabilidad: la existencia, inexistencia o insuficiencia de saldo no limita ni condiciona la obligación del empleador de pagar íntegramente lo que corresponda.
El calendario y el margen que queda
Línea de tiempo normativa del FAL
De la sanción de la ley al primer uso posible del fondo
06/03/2026 Ley 27.802 Publicación en BO 01/06/2026 Decreto 408/2026 Reglamentación y prórroga 31/07/2026 Cierre del informe Normas complementarias aún no publicadas 01/11/2026 Vigencia del régimen Primer devengamiento 2T 2027 (EST.) Fin de la carencia Primer uso posible La fecha de fin de carencia es estimada: depende de cuándo ARCA registre la efectiva integración de la primera contribución.
Elaboración propia sobre la base de la Ley 27.802 (arts. 65 y 77) y el Decreto 408/2026 (arts. 15, 26 y 27), Boletín Oficial.
Hay un detalle del calendario que merece atención. El artículo 77 de la ley fijó la vigencia el 1° de junio de 2026 y facultó al Poder Ejecutivo a prorrogarla por un plazo máximo de seis meses. La prórroga dispuesta por el Decreto 408/2026 la llevó al 1° de noviembre: cinco de esos seis meses. El margen remanente bajo esa facultad es de un mes. Una postergación mayor excedería lo que autoriza el artículo 77 y requeriría otro instrumento normativo.
iii.

Tratamiento fiscal y lectura de balance

El régimen viene con un paquete de incentivos impositivos que es, en términos económicos, buena parte de su atractivo para la empresa.
Concepto Tratamiento
Contribuciones al FAL Deducibles del Impuesto a las Ganancias
Rendimientos del fondo Exentos de Ganancias para el empleador, incluidas las utilidades asimilables a dividendos
Pagos hechos con recursos del FAL No dan lugar a deducción adicional del empleador. Los pagos directos por extinción sí siguen siendo deducibles
IVA No gravados, con excepción de la comisión de la entidad administradora
Débitos y créditos bancarios Exentas las cuentas del vehículo y los movimientos por suscripción y rescate de cuotapartes
Remanente devuelto al empleador Alcanzado por el Impuesto a las Ganancias
Ley 27.802, art. 67, y Decreto 408/2026, arts. 19 y 25. El tratamiento descripto corresponde exclusivamente a contribuyentes argentinos y no aplica a sujetos con obligaciones fiscales en otras jurisdicciones.
La compensación de contribuciones patronales, y su letra chica
El artículo 76 de la ley establece que los empleadores tendrán una reducción de contribuciones patronales equivalente a la alícuota que aporten al FAL. En la práctica, la detracción opera sobre las contribuciones con destino a los subsistemas regidos por las Leyes 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714, en la misma proporción en que se distribuyen. El efecto buscado es que el costo laboral total no aumente.
Tres precisiones sobre la neutralidad La compensación no procede respecto de las relaciones comprendidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral mientras ese régimen resulte aplicable, ni durante los períodos en que el empleador tenga suspendida o interrumpida la obligación de contribuir. Tampoco es acumulable entre períodos ni genera saldo a favor para devolución o compensación distinta a la del propio período, y no afecta las alícuotas adicionales de los regímenes previsionales diferenciales o especiales. La implementación sistémica en ARCA, para que la detracción opere de forma automática, es una de las normas que todavía no se publicaron.
Lo que sí cambia es la naturaleza del gasto. Una porción de lo que hoy es contribución patronal —un costo que sale y no vuelve— pasa a acumularse en una cuenta cuyo titular es la propia empresa, que devenga rendimientos exentos y cuyo remanente, cumplidas las condiciones, se le devuelve. Para el balance, eso significa convertir un pasivo contingente por indemnizaciones en un activo identificable. El resultado económico final, sin embargo, depende de tres variables que hoy no están definidas: los límites de cartera, la cobertura mínima exigible y el rendimiento efectivo neto de comisión.
Como en toda materia impositiva, la aplicación concreta a cada empresa depende de su situación particular. Conversalo con tu contador antes de tomar decisiones.
iv.

Qué significa para el mercado local

El artículo 11 del decreto reglamentario fija una restricción de universo que es central para entender el impacto: solo se admite la inversión en instrumentos financieros o valores negociables emitidos y negociados en la República Argentina, y no se admite la inversión en instrumentos cuyo activo subyacente se encuentre emitido o negociado en el exterior. Por su redacción, la restricción alcanza a los certificados representativos de activos que cotizan afuera. Los límites concretos por clase de activo los debe fijar el Ministerio de Economía y todavía no se publicaron.
Estimaciones públicas de flujo anual del FAL al mercado de capitales
En millones de dólares por año · Estimaciones de terceros
Idesa CON ALÍCUOTAS VIGENTES 1.300 BCR sobre datos de AXIS ABRIL 2026 2.179 Cálculo Ánimas MISMA BASE, ALÍCUOTAS AL TOPE 2.731 IERAL PREVIA A ALÍCUOTAS DEFINITIVAS 3.000 Gobierno nacional CIFRA MÁXIMA MENCIONADA 4.000 0 1.000 2.000 3.000 4.000 USD MILLONES POR AÑO
Estimaciones publicadas por Idesa, la Bolsa de Comercio de Rosario sobre datos de AXIS, el IERAL de la Fundación Mediterránea y funcionarios del Gobierno nacional, recogidas en prensa especializada entre febrero y mayo de 2026. La barra en oro es cálculo propio sobre la misma base de la BCR, aplicando las alícuotas máximas que habilita el artículo 60 de la ley.
Atribución de las proyecciones

Las cifras del gráfico anterior son estimaciones de terceros y no expresan la posición de Ánimas. Se reproducen porque su dispersión —de USD 1.300 a 4.000 millones anuales— es informativa en sí misma: refleja que ni la alícuota efectiva, ni la masa salarial formal proyectada, ni el tipo de cambio de conversión están cerrados.

La estimación de la BCR sobre datos de AXIS parte de unos 6,2 millones de trabajadores privados registrados, un salario bruto promedio del orden de $2.150.000 y una distribución del empleo de 35% en grandes empresas y 65% en MiPyMEs. Verificamos la aritmética y cierra. Dos advertencias: no incluye el aguinaldo, y el pasaje a dólares supone un tipo de cambio implícito cercano a $1.450, de modo que la cifra en moneda dura es función del tipo de cambio y no un dato duro.

Sobre esa misma base, si el Poder Ejecutivo llevara las alícuotas a su techo legal —1,5% y 3%—, la tasa ponderada pasaría de 1,975% a 2,475% y el flujo estimado subiría alrededor de 25%. No es una decisión discrecional: el artículo 60 la condiciona al cumplimiento de metas asociadas a las políticas de equilibrio fiscal y exige la aprobación previa de la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social del Congreso.
Cómo lo leemos
Lo relevante no es el número de un año, sino la naturaleza del flujo. Es obligatorio, mensual, previsible y está confinado por norma a activos locales. A diferencia del ahorro voluntario, no responde a la tasa ni al humor del mercado: entra igual. Y durante los primeros seis meses no puede haber salidas, porque el fondo está en carencia. Es, en los hechos, demanda estructural de instrumentos argentinos.
Ahora, la moderación honesta. Contra el tamaño actual de la industria de fondos comunes, un flujo anual de esta magnitud es relevante en el margen y no reordena el mercado en un ejercicio: lo interesante es la acumulación a lo largo de los años, no el primer año. Y hay una característica estructural que conviene tener presente desde el arranque: los egresos del sistema son procíclicos. El fondo se usa cuando hay despidos, y hay despidos cuando la economía se deteriora. Es decir, se trata de un comprador permanente que tiende a vender justo cuando el mercado está más flojo. Esa asimetría va a importar para el diseño de las políticas de inversión y para los requisitos de liquidez que fije la reglamentación.
Qué falta definir
Mientras tanto, el frente judicial sigue abierto: el planteo de constitucionalidad promovido contra aspectos de la reforma laboral continúa en trámite y la cuestión de fondo quedó reservada para sentencia definitiva.
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El régimen analizado se encuentra pendiente de normas complementarias por parte de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ARCA, la Comisión Nacional de Valores y la Secretaría de Finanzas. Al cierre de este informe, 31 de julio de 2026, dichas normas no habían sido publicadas. Su dictado posterior puede modificar aspectos sustanciales de lo aquí descripto. El receptor debe verificar el estado normativo vigente a la fecha de lectura.

Los datos se obtuvieron de fuentes consideradas confiables; sin embargo, no se garantiza la exactitud, integridad ni veracidad de la información. Las estimaciones de flujo atribuidas a terceros se reproducen a título informativo y no constituyen la posición de Ánimas. El receptor del reporte debe realizar su propio análisis y evaluación independiente, y consultar a sus asesores legales, contables e impositivos, antes de tomar cualquier decisión.

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